Hola Enric, muchas gracias por tu respuesta, intercalo algunas cosas en rojo, un saludo, JL
De: Jose Luis Romero
Enviado: domingo, 14 de junio, 2009 20:43:22
Asunto: RE: [FIACOF] Psiquiatría y pseudociencia
Hola Enric
Si uno da un vistazo a la revista de la AEN (Asociación Española de Neuropsiquiatrí a), sorprende sobremanera en el campo de la psiquiatría, pero sorprende porque, lejos de lo que cabría esperar bajo su denominación, se aleja del reduccionismo dogmático y pseudocientificista del modelo biomédico, presentando una amplitud de miras inusual en la psiquiatría actual. En sus páginas encontramos incluso textos insertados en la tradición de la mejor antipsiquiatrí a. Por esto me parece un tanto injusto el juicio que realizas contra una de las pocas instituciones de prestigio en la psiquiatría española que mantiene dignas cotas de humanismo. No hay más que ver los autores y temas que presenta el mismo número de la revista que publica el artículo que mencionas.
El juicio no lo hago contra la AEN por sus supuestas dignas cuotas de humanismo o de antipsiquiatrí a, que de por sí deben ser elogiables, sino por la publicación de un artículo concreto en su nº102, que ha sido el único objeto de mi trabajo.
Es cierto que a la hora de redactarlo pensé si poner en las citas "los Drs. Escudero, Aguilar y de la Cruz", entre otras razones por ahorrarme un sintagma tan largo, finalmente preferí teclar "la AEN"; al fin y al cabo, como editores del engendro, ellos son corresponsables. Y el uso que se ha hecho de este artículo para soslayar la protección de los derechos de los niños/as (ver mi análisis de la Audencia Prov. de Vizcaya, por ej.) ha sido -hasta donde yo lo he obervado- citando la autoridad de la AEN.
Respecto a dicho artículo, lo leí hace unos meses y me sorprendió favorablemente. Tendría que releerlo de nuevo para estar seguro y concretar, pero la impresión que recuerdo, en resumen, es que acusan al SAP (Síndrome de Alienación Parental) de ser un constructo (lo cual es obvio y en sí no es nada negativo)
En nuestro gremio sabemos que no hay nada de negativo en los constructos, ya que toda la ciencia lo es. Sin embargo éste artículo usa esa palabra para desacreditar la noción de SAP como "no científico o pseudo-ciencia" . Así és como lo han invocado los negacionistas del SAP amparándose en la autoridad de la AEN. Una de las torpezas de la AEN precisamente es que no reconoce que su artículo es otro constructo (la paradoja del relativismo) y entonces, a la luz de de los Derechos Humanos y de la metodología científica, se tendría que ver cual de esos constructos es más legítimo.
Como he tratado de explicar, la AEN no hace ciencia, sino mera crítica textual (intrusismo profesional hacia nuestro gremio, como me apuntó Rayda). En principio no hay nada de malo en ello, nosotros lo hacemos mucho. Sin embargo hay una profunda deshonestidad, no ya en la interpretació n de los textos, sinó en su mera selección, puesto que han escogido unos textos obsoletos de los años 80 para forzar unas conclusiones que tienen más que ver con un apriorismo ideológico (pseudo-postmoderni smo, feminismo del resentimiento. ..) que con una análisis fundamentado del SAP
que se aplica por sistema,
El SAP no se aplica por sistema en los juzgados. Al contrario, la controversia que suscita hace que incluso cuando debería ser aplicado se desestime por por prudencia o miedo de los que deberían velar por los derechos de la infancia. (Ver aquí qué puede pasarle a quien pretenda usarlo)
con consecuencias legales de cara a la custodia de los hijos, aun cuando no haya pruebas a su favor, con el consiguiente perjuicio que puede tener en aquellos casos en que sí hay abuso parental y su denuncia es considerada una falsa acusación.
El SAP es una herramienta creada para detectar maltrato psíquico en los menores. Su objetivo básico precisamente es deslindar si el rechazo de un menor a su progenitor (habitualmente el no custodio) está fundamentado (por ej. porque ha habido abusos o maltrato hacia ese menor) o no está fundamentado (y de ahí se infiere manipulación o maltrato del otro progenitor para alentar el rechazo del menor). Ya en su primera formulación, en los años 80, era clara: "el SAP no es aplicable cuando el progenitor rechazado ha abusado".
La AEN mantiene en su artículo que ese objetivo de deslindar los abusos reales de los ciertos no se cumple en el SAP. Sin embargo no aporta ninguna evidencia empírica que sustente tal aseveración. Podria haber hecho un estudio de casos en que se hubiera diagnosticado SAP que después se demostraran erróneos. Simplemente aporta verborrea postmoderna.
Probablemente algún abusador habrá intentado invocar el SAP para eludir su responsabilidad criminal, pero yo no he visto ningún caso en que se haya salido con la suya, la AEN tampoco aporta ninguna prueba. Precisamente el exceso de prudencia, por otra parte comprensible para proteger a los menores, hace que suceda lo contrario: inocentes en la carcel por falsas acusaciones de abuso. (aqui por ejemplo)
El SAP no es ningún síndrome o trastorno oficial, no está recogido en el DSM. Pero lo importante, según expone el artículo de la AEN (que por cierto, me equivoqué de número, este es el número de la revista donde aparece el artículo), es que los criterios del síndrome no permiten distinguir entre abuso real y abuso falso, sino que todos ellos, en su definición, presuponen esto último, que es precisamente lo que se cuestiona. Recomiendo a quien quiera leer el artículo, a mi entender claro y de muy notable interés con independencia de la conclusión que uno saque del mismo. Los criterios diagnósticos son expuestos en las páginas 291-293. Recomiendo leer igualmente el apartado “La cláusula de exención” en la misma página 293. No es, por tanto, una cuestión de correlación empírica, acerca de cuándo coincide que el diagnóstico es erróneo porque hay abusos reales y cuándo es correcto porque no los hay. Es una cuestión de definición, de ambigüedad y presupuestos injustificados en los propios criterios diagnósticos. Los criterios diagnósticos de los trastornos psicológicos son puramente descriptivos, de síntomas, sin entrar en la etiología causal de los mismos. Así ocurre con todos los trastornos especificados en el DSM (salvo excepciones en las que se alude disfunción orgánica o consumo de sustancias). Si se cumplen los síntomas observables, se aplica el diagnóstico del trastorno, pues éste no consiste sino en el conjunto definido de tales síntomas, nada más. El problema con el SAP es que sus criterios diagnósticos, sus síntomas observables, sólo pueden ser calificados así en función de un presupuesto que no es observable, la ausencia de abuso; es en función de este presupuesto no constatado como se interpretan y definen los criterios diagnósticos: la actitud negativa del infante hacia uno progenitor y positiva hacia el otro.
He dado un vistazo a tu largo artículo de réplica (no una lectura atenta), y he sacado la impresión (quizás errónea) de que defiendes la validez de dicho constructo siempre que es traído a colación.
No soy psícologo ni psiquiatra para avalar que tal constructo siempre sea válido. De hecho, lo propio de los constructos científicos es que sean siempre mejorables. Más que defender la validez del SAP (no tengo suficiente competencia para pronunciarme) ataco a sus negacionistas si observo que sus razones son malas, como es el caso de la AEN. Tampoco se trata de defender su validez siempre que sea traído a colación (los abusadores reales pueden tratar de invocarlo, como hemos dicho) sino que se aplique con profesionalidad y garantías.
Remito a lo ya señalado arriba.
Personalmente, no me cabe duda de que hay de todo, y esto es lo que en esencia entiendo (quizás también erróneamente) que denunciaba el artículo de la AEN: que los criterios “diagnósticos” del SAP no permiten distinguir cuándo la acusación que (poniéndonos en el caso más común) realiza la madre de abusos paternos es verdadera y cuándo es falsa y ocurre un verdadero proceso de alienación parental de los hijos hacia la figura paterna.
Eso es lo que pretende denunciar el artículo de la AEN. No aporta ninguna prueba empírica, y únicamente se basa en una selección parcial de textos de los años 80 y en el uso de la verborrea postmoderna. Hay numerosa literatura científica (artículos, libros, tesis, congresos) que avala el uso del diagnóstico SAP como herramienta para detectar y eventualmente proteger a los infantes de maltrato psíquico o abuso emocional. Literatura maliciosamente ignorada por la AEN. Literatura que muestra como sí que se puede distinguir un verdadero proceso de alienación parental y demuestra la posterior evolución positiva del menor.
El artículo de la AEN se remite a los textos del creador del SAP, Richard Gardner, y a los criterios diagnósticos por él propuestos hasta bien entrado el siglo xxi. Yo no conocía nada del SAP antes de leer este artículo e ignoro si en la literatura reciente se establece y añade algún otro criterio, claro y fiable, que permita distinguir cuándo la actitud del infante está motivada por un abuso real y cuándo por la alienación de un progenitor contra el otro. (Algún criterio observable, se entiende, en la conducta del infante, no el añadido ad hoc al realidad o irrealidad del abuso, aludido en la ya indicada cláusula de exclusión). Si es así, yo creo que entonces la cuestión tiene fácil solución, pues basta indicar en qué consiste tal criterio o conjunto de criterios. Quizás lo indicabas en tu artículo y se me ha pasado por alto, pues ya dije que lo leí por encima, pero no reparé en nada parecido.
En mi opinión, ciertas formulaciones de algunos autores de cómo actuar ante el SAP me parecen quizás demasiado radicales por favorecer actuaciones confrontativas entre los progenitores en lugar de otras más armonizadoras o de mediación (sin embargo esto hay que analizarlo en cada caso). No obstante, el presupuesto ideológico del que parte la AEN aún es más confrontativo (lo que he explicado del feminismo del resentimiento etc.) y, sobre todo, deja a los menores desprotegidos ante el maltrato por su chapucero intento de desacreditar una herramienta diseñada para su protección
Está claro que tan absurdo sería aplicar por sistema el SAP como negar por sistema su posibilidad. Pero yo no entendí que la AEN abogara por esto último, sino sólo por denunciar la inadecuación de un criterio (el diagnóstico de SAP) que no sirve para lo que se supone que ha de servir (distinguir abusos reales de falsas denuncias) en tanto que presupone precisamente aquello que debería demostrar.
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