Hola Enric, te contesto en azul, un saludo
José Luis
Hola José Luís.
Aquí va mi réplica en negro a tus argumentos en rojo.
Enric
El SAP no es ningún síndrome o trastorno oficial, no está recogido en el DSM.
Este es uno de los argumentos más ridículos que ofrecen los negacionistas del SAP, hay que agradecer que al menos la AEN no lo haya usado
No pretendía ser un argumento, sino un dato a tener en cuenta.
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El SAP fue descrito por primera vez a finales de los años 80 y la última actualización del DSM (DSM-IV) fue en 1994. No es de extrañar que no hubiera tiempo para que lo incluyeran, ya que exigen años de estudios y publicaciones. En aquella época la investigación sobre el SAP estaba en su inicio.
La última actualización del DSM es el DSM-IV-TR (texto revisado) del 2000 (trad.esp. 2002). Se comenta que están trabajando y que para el 2012 saldrá el DSM-V.
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De todas maneras lo que me parece más grave es la apelación a transtorno "oficial", es decir que si la Autoridad no lo sanciona, no hay transtorno. Un caso inverso es el de la homosexualidad, que hasta 1974 estuvo incluida en el DSM como patología y como tal fue tratada por numerosos profesionales que pretendieron "curarla".
Y aún hoy son cuestionables trastornos sexuales oficiales como el transvestismo, el fetichismo o el trastorno de identidad sexual.
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Es interesante que, hasta la aparición del artículo de la AEN -con toda su autoridad y prestigio-, éste fuera el principal argumento de los negacionistas. Uno de los más conocidos, el Dr. Miguel Lorente Acosta, actual delegado del gobierno para la Violencia Doméstica, un fanático misándrico que sin embargo sí que habla del "Síndrome de Estocolmo" -que tampoco está incluido en el DSM a pesar de lo mucho que ha sido usado para describir y comprender situaciones de estrés- y hasta del "Sindrome de la mujer maltratada" que creo que sólo aparece únicamente en sus propios libros.
Hay que añadir que -al menos en lengua castellana- el gran negacionista del SAP ha sido el catedrático de psicología de la Universidad de Buenos Aires Jorge Corsi, íntimo compañero de Lorente Acosta. Ambos han participado en numerosos cursos y conferencias organizados por los lobbies feministas españoles (que gozan de suculentas subvenciones) de los que yo llamo feminismo del resentimiento (para distinguirlos de otros feminismos) y es el que proporcionaba los argumentos contra el SAP que habitualmente se usan en esa clase de foros. Lo más curioso es que en 2008 lo encarcelaron por pederasta. Curioso o paradójico porque uno de sus argumentos era "hay que creer siempre al menor" y ha sido encarcelado en base a las declaraciones de un menor. El tema da para mucho, espero que alguien lo investigue y lo explique.
Hay otros trastornos que tienen bastante aceptación en la comunidad científica y no están recogidos en el DSM, al menos de momento, como el trastorno afectivo estacional, la depresión postparto, la obesidad, la ortorexia, la vigorexia, etc. Son trastornos oficiosos, pero no oficiales.
Respecto a Lorente, hace poco asistí a la clausura de un curso de género y violencia donde todas las feministas y mujeres en general (por cierto, significativo que sólo hubiera allí dos hombres: está claro que no sentimos que este asunto nos afecte igual), de muy diverso grado y orientación, incluidas las del PP, se mostraron sorprendidas y encantadas con él. Me da la impresión de que en todo este asunto cada uno habla según su experiencia. En este sentido, quizás no resulten muy afortunadas expresiones de carácter peyorativo como “feminismo del resentimiento” o misandria, pues con el mismo tipo de sesgo estimativo la posición que las formula podría ser denostada como “machismo del resentimiento” o similar.
De Corsi sólo conozco un libro de psicoterapia que me causó una impresión favorable. Una vergüenza su proceder.
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Pero lo importante, según expone el artículo de la AEN (que por cierto, me equivoqué de número, este es el número de la revista donde aparece el artículo), es que los criterios del síndrome no permiten distinguir entre abuso real y abuso falso, sino que todos ellos, en su definición, presuponen esto último, que es precisamente lo que se cuestiona.
¿De qué manera justifica la AEN que los criterios del síndrome presuponen que TODOS los abusos son falsos? De hecho, ¿quien podría presuponer de entrada que todo abuso es falso?; más que un profesional, seria un tarado. Otra cosa es que cuando se llega a establecer un diagnóstico SAP implica que el abuso denunciado no es real. El problema de la argumentación de la AEN es que su conclusión implícita es que NUNCA pueden haber abusos falsos, lo que medio irónicamente digo en mi trabajo "algo habrá hecho(aunque no pueda demostrarse) " (pags 36-39)
Sería una pena que se utilizara la argumentación de la AEN, que a mi entender pretende prevenir del (ab)uso del diagnóstico sistemático del SAP, para argumentar sistemáticamente lo contrario, que la alienación parental, por parte de cualesquiera progenitores, no acontece nunca. No obstante, es de prever que, como cuentas, así se hará, al igual que al parecer antes se hacía lo contrario, pues egoísmo hay en todos lados, y más cuando hay juicios por medio. En este sentido, creo que tienes razón cuando señalas que la AEN tiene responsabilidad en esta cuestión, no sólo o no tanto por haber publicado un artículo, sino porque además la editorial del número respalda el contenido del mismo.
No obstante, y este punto es clave, insisto en que hay que distinguir entre el fenómeno de alienación parental, que debe demostrarse (al igual que también debe demostrarse el abuso o maltrato), y el SAP como figura diagnóstica, que no presenta unos criterios claros y fiables, pues, vuelvo a insistir, presupone aquello que debería ser constatado (como en teoría ocurre con todo síndrome o trastorno) con la mera presencia de los criterios diagnósticos, la ausencia de abuso o maltrato, lo cual sin embargo es presentado a modo de cláusula de exclusión.
La AEN debería realizar una aclaración pública de todo este asunto.
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Recomiendo a quien quiera leer el artículo, a mi entender claro y de muy notable interés con independencia de la conclusión que uno saque del mismo. Los criterios diagnósticos son expuestos en las páginas 291-293.
Los criterios diagnósticos del SAP (expuestos por Gardner en los 80) no están expuestos en esas páginas. (pueden leerse en aquí en pags 81 y ss.). Ahí ya empiezan con la verborrea lingüistico-postmode rna en que escogen las frases que más les convienen para construir su desacreditació n ad-hoc. En las páginas 22 y 23 de mi trabajo me he ocupado de esto y no lo voy a repetir, aunque además podría haber añadido de como al hablar del criterio nº 5 (pg 93) hacen una fina interpretació n del redactado de Gardner para concluir "la adjudicación del papel de progenitor alienador a las madres es claro en este fragmento"; es decir (como trato de explicar en la 2ª parte de mi tesis) forzar los significados para que se adecuen a sus presupuestos no explicitados: el SAP es sexista, no existe, etc.
Enric, no sé por qué dices que los criterios expuestos por la AEN no son los correctos. Son los mismos 8 criterios que se exponen en las páginas de la tesis que indicas. Y es claro que por sí solos no permiten dirimir si nos encontramos ante un caso de maltrato real o ante un caso de alienación parental, que es lo que deberían dirimir.
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Recomiendo leer igualmente el apartado “La cláusula de exención” en la misma página 293. No es, por tanto, una cuestión de correlación empírica, acerca de cuándo coincide que el diagnóstico es erróneo porque hay abusos reales y cuándo es correcto porque no los hay. Es una cuestión de definición, de ambigüedad y presupuestos injustificados en los propios criterios diagnósticos.
Sobre esto he escrito en la pg. 23. ¿Por qué no es una cuestión de correlación empírica? A mi entender, siguiendo los principios de falsar teorías científicas, la manera de demostrar que el SAP no sirve tendría que ser a través de un estudio de casos. Ahí es donde se puede probar esa "cuestión de definición y de ambigüedad", si no estamos cayendo en una cuestión de mera autoridad: "es ambiguo porque lo digo yo".. ¿Y cuales son los presupuestos injustificados en los propios criterios diganósticos? ¿Que el SAP es sexista, que se usa contra las mujeres para "disuadirlas de abandonar su pareja cuando hay violencia de género" como reza el abstract, que da por supuesto que todas son mentirosas (y los niños también) y que los varones no maltratan? De eso me he ocupado en mi trabajo precisamente y por eso los acuso de farsantes y de psicocharlatanes, porque no abordan la cuestión desde su competencia de neuropsiquiatras (ahí yo no tendría nada que decir, pues no es mi especialidad) sinó que se dedican a hacer ideología barata sustentada en un discurso pseudo-postmoderno en el cual, además de bastante incompetentes a la hora de construirlo, no tienen la honestidad de reconocer los presupuestos (para mi injustificados) desde donde lo construyen. Esos presupuestos se basan en el dogma de que sólo puede haber un maltratador: el varon, por tanto cualquier constructo que se aparte de ese dogma incontestable es inválido o sospechoso. Esto es lo que he tratado de hacer en la 3ª parte de mi trabajo.
Los diagnósticos clínicos, insisto, no son teorías científicas, y por tanto no pueden ni pretenden ser sometidos a falsación. Como decía abajo, son (pretenden ser) criterios puramente descriptivos de síntomas empíricamente observables. El DSM, ya en su 3ª edición, abandonó cualquier intento de perspectiva teórica o etiológica, adoptando un modelo descriptivo o ateórico, precisamente para poder ser utilizado de manera universal por todos los profesionales con independencia de cualesquiera modelos teóricos. (No obstante, en no pocas ocasiones se trasluce el trasfondo teórico del modelo biomédico, propio de la psiquiatría.)
Por eso, insisto también, no es una cuestión empírica, sino de rigor en los criterios diagnósticos, que deberían cumplir las condiciones de objetividad (independencia del observador, que distintos observadores estén de acuerdo en la descripción del fenómeno), fiabilidad (precisión y solidez o estabilidad en distintas descripciones) y validez (ajuste a lo que pretenden describir), de manera que por sí solos deberían bastar para indicar lo que se supone que indican, la presencia de alienación parental, y excluir lo que se supone que excluyen, el abuso o maltrato del otro progenitor. Pero es claro que los mismos 8 síntomas que han sido tomados como criterios diagnósticos pueden obedecer a una situación o a la otra, y que no permiten dirimir entre ellas.
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Los criterios diagnósticos de los trastornos psicológicos son puramente descriptivos, de síntomas, sin entrar en la etiología causal de los mismos. Así ocurre con todos los trastornos especificados en el DSM (salvo excepciones en las que se alude disfunción orgánica o consumo de sustancias). Si se cumplen los síntomas observables, se aplica el diagnóstico del trastorno, pues éste no consiste sino en el conjunto definido de tales síntomas, nada más.
Sobre los criterios de los transtornos en el DSM no puedo pronunciarme pues no lo conozco, así como esto de que son descriptivos y no causales. Sin embargo no creo que en psicología y psiquiatría "si se cumplen los síntomas observables, se aplica el diagnóstico" de una manera rígidamente causal como es habitual en medicina ("Si Vd. está amarillo, tiene ictericia"). Lo propio de las disciplinas "PSI" es que además de la explicación causal requieran comprensión, y creo que la mayoría de los profesionales así trabaja. Precisamente nosotros, desde el AF, vindicamos que estas disciplinas psi- se han apropiado de herramientas y prácticas que desde siempre han pertenecido a la filosofía. Acusar al SAP de "síndrome puro" y de rigidez causal ("el rechazo infantil sólo puede tener una unica casua: la madre") forma parte de las deformaciones con las que la AEN ha tratado de forzar su desacreditació n; dudo que ningún profesional -y más con lo controvertido de este tema- aplique estos criterios como un recetario a una máquina, que según los inputs se obtienen invariablemente ciertos outputs
El proceso oficial de diagnóstico es como te digo. Otra cosa es que los profesionales psi vayan más allá del diagnóstico, pues insisto en que éste es puramente descriptivo, y entren en hipótesis etiológicas (causales) sobre la génesis del trastorno de cara a un posible tratamiento. O incluso que vayan más acá de dicho diagnóstico y aborden directamente el problema de la persona sin ningún tipo de etiquetas por considerar que, de cara al bienestar de la persona, éstas están de más. Hay de todo y ambas cosas tienen, según el caso, sus ventajas e inconvenientes (aunque muchas veces no se actúe por unas u otras sino por sistema). Pero ten la certeza de que si hay juicios o cualquier otra cuestión económica de por medio (seguros, bajas, etc.), la cosa se hará del modo más objetivo posible, echando mano de tests y cualesquiera otros instrumentos de “medición“ de los síntomas de cara a un diagnóstico “objetivo”.
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El problema con el SAP es que sus criterios diagnósticos, sus síntomas observables, sólo pueden ser calificados así en función de un presupuesto que no es observable, la ausencia de abuso; es en función de este presupuesto no constatado como se interpretan y definen los criterios diagnósticos: la actitud negativa del infante hacia uno progenitor y positiva hacia el otro.
Obviamente la ausencia de X es algo no observable. Lo contrario es imposible. Lo que no sé es quien dice -entre los investigadores SAP- que "desde este presupuesto no constatado se interpretan y definen los criterios diagnósticos" .
Simplificando groseramente: un infante rechaza al progenitor A y quiere a B; O bien B ha manipulado al infante para que rechace a A (al observar al menor se muestra que sus razones no se justifican -cumple con los criterios diagnósticos) y por tanto se diagnostica SAP o bien A ha maltratado al menor (al observar al menor se muestra que su rechazo está justificado) y por tanto ahí no se aplica el diagnóstico SAP. La ausencia de abuso no se presupone, más bien sucede lo contrario: ante una acusación de abuso la ley siempre actúa apartando al presunto abusador, si después no se demuestra su culpabilidad es cuando se empieza a sospechar SAP. De hecho, ante las acusaciones más graves como las de abuso sexual, por lo delicado del tema y por curarse en salud de los que intervienen, más que probar la culpabilidad, lo que se requiere es probar la inocencia, lo que se llama probatio diabolica, es decir probar la ausencia de abuso. La probatio diabólica , típica de la Inquisición ("demuestra que no tienes tratos con el diablo") es muy difícil. Por eso el caso de aquel hombre (puse un link en mi anterior post) que se pasó meses en la carcel por falsa acusación de sus propios hijos de abusos sexuales. O como los negacionistas del 11M: "No está demostrado que ETA no haya sido". Es obvio. Tampoco está demostrado que yo no interviniera, ni es trabajo de ningún tribunal demostrar un caso negativo.
Como dije en mi trabajo (pg 37) , en la jerga de algunos investigadores del SAP se habla de la falsa acusación de abuso sexual como la “bala de plata”, ya que ante una denuncia semejante la ley interviene inmediatamente alejando el presunto agresor, con lo cual el alienador tiene el campo libre para implementar su programa de rechazo en el menor sin interferencias. Si con el transcurrir del tiempo el acusado sale absuelto, le resulta ya prácticamente imposible reestablecer el vínculo con el hijo adoctrinado.
El problema, insisto de nuevo, es que con los criterios diagnósticos en la mano, y constatando empíricamente que ocurren, no hay justificación para saber si hay maltrato o alienación parental. Es decir, que “al observar el menor” puede verse que cumple estos 8 criterios, pero estos mismos criterios pueden obedecer y ser signos tanto de que haya alienación parental como de que haya habido maltrato, por lo que no permiten dirimir entre lo que se supone que permiten dirimir. Por eso se añade ad hoc la exclusión de maltrato. Pero esto es precisamente lo que se supone que deberían indicar los criterios diagnósticos.
Esto, insisto también, es independiente de que ocurran casos de auténtica alienación parental que han sido desestimados. El problema es que esaprobatio diabólica a la que aludes puede ocurrir, y de hecho ocurre, en cualquiera de los dos casos, cuando hay alienación parental y cuando hay maltrato. El asunto es sin duda muy difícil. De ahí la conveniencia de un instrumento ideal que permitiera distinguir ambas situaciones de manera objetiva. El SAP se presenta como tal instrumento, pero, según lo expuesto, es claro que falla en su objetivo. Por desgracia, un instrumento semejante no parece existir.
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El artículo de la AEN se remite a los textos del creador del SAP, Richard Gardner, y a los criterios diagnósticos por él propuestos hasta bien entrado el siglo xxi. Yo no conocía nada del SAP antes de leer este artículo e ignoro si en la literatura reciente se establece y añade algún otro criterio, claro y fiable, que permita distinguir cuándo la actitud del infante está motivada por un abuso real y cuándo por la alienación de un progenitor contra el otro. (Algún criterio observable, se entiende, en la conducta del infante, no el añadido ad hoc al realidad o irrealidad del abuso, aludido en la ya indicada cláusula de exclusión). Si es así, yo creo que entonces la cuestión tiene fácil solución, pues basta indicar en qué consiste tal criterio o conjunto de criterios. Quizás lo indicabas en tu artículo y se me ha pasado por alto, pues ya dije que lo leí por encima, pero no reparé en nada parecido.
He repasado la bibliografia SAP que ahora tengo disponible (está citada al final de mi trabajo, en la bibliografia) y veo que el libro de Aguilar dedica un capítulo de 12 páginas a los criterios y otro capítulo de 10 páginas "Nuevas consideraciones. Extensión de los criterios" y el libro de Asución Tejedor le dedica un capítulo de 37 pgs. Mi artículo no propone ni trata de los criterios del SAP, pues hago crítica epistemológica. No me parece que el tema sea proponer EL criterio diagnóstico (o conjunto de ellos) que por fin permita señalar de forma causal inequívoca si el progenitor aceptado manipula o el rechazado abusó. Ya he dicho que las disciplinas psi están más en la comprensión que en la explicación causal. Gardner propuso 8 criterios y esos autores los adaptan y los desarrollan. Hasta donde yo sé, quien más ha modificado (y critcado) Gardner ha sido Bolaños (pag 42 de mi trabajo). La gran diferencia con la AEN es que Bolaños realiza esas revisiones y críticas desde su trabajo empírico.
Como he intentado explicar, me temo que la cuestión sí es, precisamente, la de los criterios, que es en lo que a mi juicio se centra la AEN. Como ya he señalado, Bolaños (como puede verse en las mismas páginas 81-82 que tú mismo indicaste arriba) adopta los mismos 8 criterios o síntomas primarios, y luego menciona algunos más de otros autores pero que son igualmente inoperativos.
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También me parece una dicotomía extremadamente rígida hablar de "realidad o irrealidad del abuso". Más alla de los casos extremos (acusaciones de abuso sexual), hay progenitores más competentes o más torpes a la hora de tratar con sus hijos. El rechazo filial tiene muchas gradaciones (leve, extremo...) y la competencia parental también. Recuerdo que en la primera sentencia de cambio de custodia por SAP en España, la madre decía que la niña rechazaba al padre porque se la llevó a la fuerza cuando miraba los dibujos animados. Esto no parece abuso (aqunque la madre le pareciera que sí lo era), pero tampoco irrealidad de abuso (como supongo debía aducir el padre). Hasta donde yo he visto, los que tratan con SAP no acuden a rígidas dicotomias causales de sí o no (hay abuso, hay SAP...) sino que tratan de comprender la dinámica relacional en la que el infante está inmerso y si en esta dinámica hay maltrato. Por eso en mi trabajo yo sí que hablo de etiología (apartado 3..2, pag 33 i ss.), cosa que sorprendentemente (o más bien maliciosamente) no hace el artículo de la AEN
Este modo de proceder que describes por parte de los profesionales que tratan con situaciones de posible alienación parental me parece muy sensato y considero que así se debería actuar. No obstante, entiendo que el artículo de la AEN no entra en las razones por las que puede acontecer la alienación parental por el mismo motivo por el que no entra en las razones por las que puede acontecer abuso o maltrato, por que no es esa la cuestión que está tratando, sino que está tratando la cuestión de la validez del SAP, y ambas cuestiones son independientes. Por ello no entiendo que resulte sorprendente (y mucho menos malicioso) que el artículo de la AEN no entre en cuestiones etiológicas: no es su objetivo, ni es necesario para su objetivo.
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Está claro que tan absurdo sería aplicar por sistema el SAP como negar por sistema su posibilidad. Pero yo no entendí que la AEN abogara por esto último, sino sólo por denunciar la inadecuación de un criterio (el diagnóstico de SAP) que no sirve para lo que se supone que ha de servir (distinguir abusos reales de falsas denuncias) en tanto que presupone precisamente aquello que debería demostrar.
No es esto lo que yo he entendido de la AEN, pues de su trabajo se deduce que niega por sistema la posibilidad del SAP ya que no sirve para lo que pretende (sólo sirve para amedrentar a las mujeres) . Y así se ha aplicado su trabajo. Te recomiendo que leas las páginas 36-39 de mi trabajo en donde hablo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En mi opinión el artículo de la AEN está lleno de incoherencias y contiene algúnos disparates gordos como el abstract. Es lo que he tratado de describir y analizar en la 2ª parte de mi trabajo. Y en la 3ª parte trato de interpretar (crítica textual, pragmática de la que tanto hablan esos Drs.) desde donde han construido semejante discurso (el dogma postmoderno de que sólo el varon puede ser agresor, y cualquier variación de ese dogma es inadmisible) , por eso al final acabo comparándolos con la ciencia del psiquiatra Dr. Vallejo-Nájera.
Del artículo de la AEN, como ya dije arriba, entiendo que se deduce que el SAP no es un constructo diagnóstico válido, que es una cosa muy distinta a negar la posibilidad o existencia de alienación parental. Como ya dije también, creo que la AEN debería realizar algún tipo de declaración o aclaración pública u oficial de cara a evitar, en la medida de lo posible, hechos tan lamentables como aquellos a los que haces referencia en los que sí haya alienación parental, del mismo modo que imagino que antes de la crítica de la AEN al SAP éste se habrá utilizado en ocasiones para hechos igualmente lamentables en los que sí había maltrato real.
Muy fuerte lo que indicas del Vallejo Nájera, personaje cuyo prestigio aún sigue siendo autoridad de referencia en ciertos ámbitos, en fin.
Enric, empleas el término pragmática lingüística con la misma inconsistencia que las autoras y el autor del "estudio".
ResponEliminaVengo leyendo tu conversación con tu interlocutor y he empezado a leer el artículo de la Revista de la AEN.
No soy especialista en el tema, sino afectado, pero en lo ques í creo ser especialista es en Pragmática lingüística: ¡es ridículo que sostengan su "estudio" desde una supuesta perspectiva pragmática (que se volvería fácilmente en su contra seriamente aplicada) y desconozcan de lo que estan hablando! Mucho me temo que el resto del estudio tiene el mismo mínimo rigor.
La cita de autoridad en la pag. 290 de García Quesada (es oncólogo, no lingüista)sobre la que basan buena parte de su argumentación es una estupidez: Gª Quesada solo pudo querer decir eje paradigmático cuando usó eje sintagmático. De otra forma es absurdo: el eje de selección es el paradigmático: se ME ocurre, se LE ocurre, se LE ocurre...
Lo sintagmático nos enseña que no se puede decir ME SE ocurre. ¡Lo sintagmático admite muy pocas elecciones!
Insisto si todo el artículo tiene el mismo rigor....
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Hola
ResponEliminaGracias por la corrección. No soy un especialista en lingüística y tomé el término pragmática de los mismos autores de la AEN (para volvérselo en su contra). Si me quieres mandar un email precisando tus críticas estaré encantado.
Mi trabajo entero lo puedes leer en http://www.filo.cat/textos/tesinasap.pdf.
Saludos