Hola José Luís
Me parece que nuestra discusión sobre el SAP ha llegado a su fin, al menos por mi parte. Creo que los argumentos, tanto los tuyos como los míos, los hemos expuesto claramente y, como dije en mi último mail, me parece que que sólo vamos a repetirlos y reiterarlos.
Si el largo artículo de la AEN se hubiera reducido a lo que veo que es tu argumentación central, esto es: “todo este debate sigue teniendo como trasfondo alimentador el no tener clara la distinción entre el fenómeno de la alienación parental y el criterio diagnóstico del “síndrome de alienación parental”,” en mi opinión no habría habido tanta polémica. Sin embargo, como ya dije, la recepción social que ha tenido el artículo de la AEN (y no digamos las payasadas que suelta Lorente Acosta) ha sido la de aprovechar ese artículo para negar ambas cosas. Como ya indiqué, el artículo no se centra en esa posible debilidad de los criterios diagnósticos aunque sí que lo mencione.
No soy un experto en epistemología psi, con lo cual me dejas cierta duda con tu reiterada crítica acerca de la insuficiencia de esos criterios diagnósticos, aunque no tengo ninguna duda sobre el fenómeno real de la Alienación Parental ni sobre el transfondo ideológico de sus negacionistas –ni tampoco de la utilidad del constructo SAP como una herramienta que permite ayudar acomprender ciertas dinámicas relacionales familiares
Habría sido interesante escuchar otras voces sobre esta cuestión epistemológica. De todas maneras, el debate social acerca de la polémica sobre el SAP no es tanto una cuestión epistemológica sinó política. De ambas cosas, como asesores filosóficos, podemos decir cosas con fundamento; en este sentido creo que hemos tenido una excelente discusión para aclarar términos.
Agradezco el tono de la discusión contigo, que al menos a mi me ha servido para aclarar algunas cuestiones, dejarme buenas dudas en otras y reafirmar mi posición en otras.
Un cordial saludo,
Enric
Para: FIACOF@yahoogroups. com
Enviado: domingo, 5 de julio, 2009 19:09:06
Asunto: RE: [FIACOF] SAP
Hola Enric, disculpa la tardanza en responder.
Respecto a mi indicación sobre tu denominación del feminismo del resentimiento, me había limitado a lo expuesto en estos correos en el foro, de manera que si, como señalas, en tu trabajo has argumentado esta cuestión entonces nada tengo que criticar. Tan sólo añadir, a raíz de la lectura del artículo del blog que señalas, que en mi experiencia jamás he percibido en ningún ámbito del feminismo la actitud del rechazo a lo masculino salvo quizás de manera anecdótica e informal, mientras que dicho artículo la presenta como generalizada y casi oficial, y desde luego bastaría acudir a los textos y referencias relevantes de autoras y autores feministas para ver que la reivindicació n feminista no es frente al macho sino al machismo.
Respecto a Lorente ya indiqué que sólo lo conozco de referencias, que eran de muy distinto signo pero todas enfática y unánimemente positivas, y me limitaba a señalar el llamativo o radical contraste de dichas referencias con lo que expones. Pero si él o quien sea niega la posibilidad y, más aún, el hecho real de falsas denuncias de maltrato, entonces estoy contigo en que están en un grave error. No obstante, la cuestión es difícil de dirimir de manera objetiva y resulta muy delicada pues, como vemos, puede dar lugar a generalizaciones sesgadas en uno u otro sentido.
Y volviendo al tema central que nos ocupa, éste radica precisamente en si el SAP permite dirimir esta cuestión, y la respuesta es, como he intentado señalar, claramente negativa.
Ya señalé que negar la validez del SAP no significa negar la posibilidad de la alienación parental, sino sólo negar la validez de este constructo en tanto que no permite lo que pretende: distinguir cuándo topamos con el maltrato de uno de los progenitores y cuándo con la alienación parental por parte del otro progenitor. Dices que el artículo de la AEN no sólo niega el SAP sino también la alienación parental. Pero el artículo de la AEN se limita a negar el SAP, y en ningún momento vi que negara (pero por favor señálamelo si lo he pasado por alto) la posibilidad de la alienación parental. La frase que entrecomillas se refiere claramente al SAP, no al fenómeno de la alienación parental. Niega la legitimidad del SAP como instrumento para establecer dicha alienación parental. Ni más ni menos.
Insistes en que los 8 criterios de Gardner han sido revisados o ampliados por otros autores, pero todas las referencias que has aportado se limitan a dichos criterios, y a mi entender no se ha indicado en ningún momento un solo criterio (de los 8 primarios o de otros posteriores) que permita distinguir con claridad si nos encontramos ante un caso de alienación parental y no ante uno de maltrato.
Que los criterios diagnósticos en psicopatologí a son (pretenden/deben ser) ateóricos y puramente descriptivos puede verse en el propio DSM o en los habituales manuales de psicopatología.
La primera y más importante conclusión del artículo de la AEN es, en efecto (y el subrayado es de ellos, y es el único subrayado en las conclusiones) , que “El SAP no ha mostrado ninguna capacidad discriminatoria entre los abusos y malos tratos verdaderos y falsos”, lo que indica claramente que esta es la cuestión central, en torno a la cual gira toda la crítica del artículo, con independencia de que en ocasiones pueda parecer sobrante de verborrea.
Enric, para ver que dichos criterios diagnósticos no tienen capacidad discriminatoria creo que basta verlos, pues es claro que todos ellos pueden obedecer tanto a un caso de alienación parental como a un caso de abuso real, cosa que además queda de suyo reconocida desde el momento que se añade la condición de exclusión ad hoc de la ausencia de maltrato. La cuestión empírica de que en muchos casos se haya comprobado que había alineación parental (como los ejemplos que indicas respecto del criterio 7 de escenarios prestados, o los que expone el vídeo al que remites al final) no quita ni pone nada en absoluto, pues por lo mismo podrán traerse a colación otros casos en los que ocurra lo contrario (e incluso el utópico caso de que no los hubiera para nada impide que sí pudiera haberlos). No entiendo que no entiendas que no es una cuestión de correlación empírica a posteriori, sino de rigor en la definición diagnóstica, que no habría de precisar de correlación o comprobación empírica ulterior.
Mi impresión, por todas las referencias de artículos, vídeos, etc.. que traes a colación, es que todo este debate sigue teniendo como trasfondo alimentador el no tener clara la distinción entre el fenómeno de la alienación parental y el criterio diagnóstico del “síndrome de alienación parental”, que precisa de un rigor científico del cual claramente carece. Como decía, este es el punto central que a mi juicio debería aclarar la AEN o la autoridad competente a la sociedad.
Por otro lado, cuando criticas que la AEN y los negadores del SAP critican, como en efecto parece que hacen en ocasiones, que los defensores del SAP consideren como falsa toda denuncia de maltrato, cosa que según indicas no es correcta, creo que aquí tu crítica sí es muy pertinente.
Un abrazo
José Luis
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